¿Cómo se castiga un episodio racista entre jugadores en el fútbol español? En Goal tratamos de poner algo de luz sobre el asunto, porque existe bastante desconocimiento sobre el reglamento y su aplicación en hipotéticos casos de compoartamientos, conductas o insultos racistas. En primer lugar, cabe decir que si el acto racista es considerado muy grave,puede implicar la privación de licencia de dos a cinco años al futbolista.
Si la legislación deportiva entiende que se trata de un caso grave, se le aplicaría al jugador un mínimo de cuatro encuentros de sanción. En todo caso, en ambas circunstanticas se abrirían diligencias de procedimiento extraordinario,a cargo de un juez instructor del caso. Y tanto si el suceso es considerado grave como muy grave, llevaría aparejada una sanción económica.
Lo primero, presentar una denuncia; lo segundo, nombrar un juez instructor del caso
Para que todo esto suceda, cabe contar con la denuncia de los hechos por parte del club en cuestión. Cuando esta denuncia sea presentada, se procederá a un nombramiento de un instructor que ordenará cuantas diligencias sean necesarias para esclarecer los hechos acaecidos en la denuncia anteriormente citada. Los hechos se analizarán y posteriormante, en el plazo de un mes de duración, el juez instructor debe decidir sobre las posibles sanciones del hecho o si, en cambio, se debe proponer el sobreseimiento del caso.
Lo que contempla el reglamento: Infracción grave o muy grave
La infracción considerada muy grave correspondería con el punto C del artículo 69 del reglamento del código disciplinario. Se pide "la "inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia federativa", si el caso atañe a un jugador profesional. El artículo especifica que "la sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años..". El mismo artículo prevé sanción para clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos de un mínimo de 18.001 y un máximo de 90.000 euros.
Por otro lado, el artículo 2017, que pretende reprender la xenofobia, establece que la sanción será "de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada". En este caso la multa oscila entre los 6001 a los 18.000 euros. Y en los mismos términos se expresa el artículo 100 relativo a las conductas graves al buen orden deportivo que habla de la misma cuantía económica y una sanción entre cuatro y diez partidos.
Diez días hábiles para alegar y posible recurso ante Apelación o el TAD
Los clubes en cuestión suelen tener diez días hábiles, una vez presentada la denuncia, para presentar alegaciones ante el juez instructor del caso, que elevará las mismas ante el Comité de Competición, que depende de la RFEF y debe ratificar la propuesta de sanción. Cuando se sepa esta sanción, la misma podrá ser recurrida ante el Comité de Apelación o el TAD.