Los Derechos de Formación y Mecanismos de Solidaridad son aquellos derechos que poseen las instituciones deportivas para cuidar su patrimonio cuando un futbolista, que fue formado como tal en un club, es vendido al exterior o firma su primer contrato con otra institución.
Estos derechos permiten que los clubes que trabajaron en la instrucción y educación de un futbolista desde sus 12 años reciban un resarcimiento por ese trabajo realizado y por los recursos invertidos en un jugador que quizá no llegó a debutar en el primer equipo de esa entidad.
Hasta 2001, cuando se realizó una reforma en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, los clubes contaban con el "Derecho de Retención", que permitía que el club retuviera a los futbolistas registrados en su federación nacional (aunque no tuvieran un contrato laboral vigente con la institución) hasta que el equipo que quería contar con los servicios del jugador tuviera la aprobación de la institución que lo registró. Dicha "aprobación" se daba a cambio de una indemnización económica que acordaban las partes o que, en su defecto, debía establecer la FIFA o la UEFA.
Pero este método obligaba a que lo jugadores permanecieran en el club formador y no pudieran jugar en otra institución hasta que se recibiera el resarcimiento económico mencionado anteriormente. Hasta que un futbolista se animó a llevar su situación a la Justicia y cambió el futuro de todas las entidades deportivas.
En 1990 Jean-Marc Bosman, en ese entonces jugador de RFC Lieja de Bélgica, finalizó su contrato con el club al que había llegado con 23 años e intentó pasar a Dunkerque de Francia. Sin embargo, la institución belga no autorizó el traspaso porque la entidad francesa no había abonado la "indemnización". Fue entonces cuando Bosman acudió a la Justicia para lograr la libertad de acción y, tras cinco años, logró ganar el juicio y cambiar la historia ya que en 1996 la FIFA acataría la sentencia del mundialmente conocido "caso Bosman".
La reforma del Reglamento realizada en 2001 incluyó, entre otras cosas, la supresión del “derecho de retención” y la incorporación de dos derechos para a los clubes formadores de futbolistas: la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
Derechos de Formación
La indemnización por formación puede reclamarse desde los 12 hasta los 23 años del jugador -por la formación efectuada hasta los 21-, y se hará en dos casos: cuando el futbolista firme su primer contrato profesional o cuando sea tranferido al exterior, ambos antes de finalizar la temporada de su cumpleaños número 23 y por única vez.
El nuevo club deberá hacerse cargo de pagar la indemnización a la institución anterior del jugador, si es un pase al exterior, o a los clubes por los que pasó si es su primer contrato profesional y el monto es una cantidad fija que surge de una tabla que publica la FIFA, sin importar de cuánto es la transferencia o el contrato. El monto a pagar será lo que figure en la tabla de la FIFA multiplicado por la cantidad de años que el jugador estuvo en el club formador entre los 12 y 21 años de edad y según la categoría que tenga cada club (también es otorgada por Federación Internacional de Fútbol). La única salvedad es que, hasta los 15 años, todos los jugadores son considerados en la Categoría IV.
Mecanismo de solidaridad
Si un futbolista es transferido o cedido a préstamo cuando aún tiene contrato vigente, el nuevo club del jugador debe repartir un 5% del monto del pase entre todos aquellos clubes que hayan participado de la formación del profesional. Esta contribución se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscripto en cada club durante las temporadas comprendidas entre los 12 y 23 años.
Entre los 12 y los 15 años se recibirá un 0.25% del total del pase (por año que estuvo en el club formador) y entre los 16 y 23 años un 0.5%.